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Terminos y Condiciones
BASES Y CONDICIONES
La Asociación Mutual de Escribanos, en adelante llamado “El Otorgante” otorgará DIEZ (10) préstamos pre-aprobados de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000,00) cada uno, con 90 días de gracia para el pago de la primera cuota y hasta 24 meses de plazo para su total devolución abonando una cuota por mes. VER tasa
Para ser beneficiario del mismo, el Interesado deberá cumplir, en una primera instancia, con TODOS y cada uno de los de los siguientes requisitos:
• Solicitud a través de Instagram:
1- Seguir nuestra página (Usuario: @mutualescribanos)
2- Compartir en la historia del interesado, la publicación que realizará la cuenta oficial del Otorgante sobre el presente beneficio.
3- Comentar (en la publicación mencionada que difundirá nuestra página): el hashtag: #PrestamosMutualEscribanos y los tres (3) últimos números del DNI del interesado. • Solicitud a través de Facebook:
1- Seguir nuestra fan page (Página: Mutual Escribanos Rosario).
2- Compartir en el muro del interesado (En modo Público), la publicación que realizará la cuenta oficial del Otorgante sobre el presente beneficio.
3- Comentar (en la publicación mencionada que difundirá nuestra fan page): el hashtag: : #PrestamosMutualEscribanos y los tres (3) últimos números del DNI del interesado.
Luego, el Interesado, deberá llenar el formulario encontrado en el siguiente link: https://www.mutualdeescribanos.com.ar/suscriptores/ completando todos y cada uno de los datos solicitados en el mismo, lo que determinará si el Interesado cumple o no, en una primera instancia, con los requisitos de aprobación crediticia. Se considera declaración jurada lo expuesto en dicho formulario.
Completados los requisitos y habiendo el Interesado, ingresado la solicitud pendiente de aprobación, se considera que se aceptan lisa y llanamente de bases y condiciones del presente.
Los Interesados aceptarán ser registrados en una base de datos y recibir notificaciones, promociones y/o material publicitario del Otorgante.
Prohibiciones:
1- Queda prohibida la solicitud de miembros del Consejo Directivo del Otorgante.
2- Queda prohibida la solicitud de personas que tengan o hayan tenido conflictos legales con el Otorgante.
3- Queda prohibida la solicitud de menores de 18 años, excepto que lo haga a través de un mayor responsable.
4- Queda prohibida la solicitud de todo aquel que no cumpla con los requisitos de aprobación crediticia detallados en el formulario mencionado.
El Interesado pre-seleccionado será notificado a través de medio fehaciente y deberá concurrir a la sede del Otorgante ubicada en Urquiza 1061/67, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el plazo de cinco días hábiles corridos, luego de recibida la correspondiente notificación. Una vez comprobado en ese acto que el Interesado pre-seleccionado cumplió efectivamente los requisitos de aprobación crediticia, deberá asociarse a la Mutual de Escribanos, cumpliendo con las siguientes disposiciones:
1- Presentar DNI original.
2- Presentar un impuesto o servicio a su nombre y que el mismo llegue a su domicilio.
3- Abonar la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) mensuales correspondientes a la cuota social y CINCUENTA PESOS ($ 50) mensuales de mantenimiento de cuenta.
En el caso de que alguno de los pre-seleccionados no concurra, ni se comunique durante el plazo previsto, o se determine que alguno de los pre-seleccionados no cumplió con los requisitos expuestos, el Otorgante se comunicará con alguno de los restantes Interesados que haya complido los requisitos expuestos de aprobación crediticia, quien será notificado y deberá cumplir con todo lo detallado en el apartado 5).
Independientemente de la cantidad de Interesados que envíen la solicitud y a pesar de que los mismos cumplan con los requisitos expuestos, el Otorgante deja expresa constancia que el límite del presente beneficio es hasta otorgar DIEZ (10) PRÉSTAMOS DE PESOS VEINTE MIL ($20.000) y que una vez alcanzados los mismos, se dará de baja la oferta.
Los Seleccionados permitirán al Otorgante publicar su nombre y su imagen en cualquier medio de difusión, sin derecho a exigir compensación alguna por tal motivo.
El premio no será negociable, ni transmisible ni reembolsable o compensable.
El Otorgante será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas bases y condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables. El Otorgante, además, será el único que determine el efectivo cumplimiento de las presentes condiciones.
Por cualquier divergencia que pudiera originarse por motivo del cumplimiento de las presentes condiciones, los Interesados y El Otorgante, fijan la competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, renunciando los Interesados a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.